jueves, 4 de agosto de 2011

ANSES ABONA EL SUBSIDIO DE CONTENCIÓN FAMILIAR


El Subsidio de Contención Familiar es una suma de $1.800 que abona ANSES a los familiares o allegados de los jubilados, pensionados y ex combatientes de Malvinas cuando fallecen. El pago de este subsidio está previsto para paliar los gastos que se presentan al momento del fallecimiento de un beneficiario de ANSES como, por ejemplo, el sepelio o el cuidado del beneficiario durante el periodo de enfermedad.
Este se abona directamente a los familiares –viudas, viudos, convivientes, hijos o herederos, a los allegados que hayan cubierto los gastos del sepelio, o a los hospitales, municipios o el PAMI, en el caso de beneficiarios fallecidos, que no poseen personas cercanas que puedan afrontar los gastos del sepelio.
El subsidio se puede tramitar a través de Internet junto a la pensión, ingresando a la web www.anses.gob.ar; ante cualquier sucursal del Correo Argentino o, en las delegaciones de ANSES. Se abonara dentro de los 90 días de informado el fallecimiento. El derecho al cobro prescribe en todos los casos al año del fallecimiento.

¿Quiénes pueden percibirlo?
De existir derechohabientes será liquidada sin tramitación adicional, junto con la pensión. En caso de coparticipación en la pensión, se liquidará en forma proporcional, de conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno.
En caso de no existir derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del causante. De existir más de un heredero, se abonará según un orden de prelación estipulado.
ANSES reconoce como beneficiarios del aludido subsidio a cualquier persona física que denunciare el fallecimiento del beneficiario y que acreditare haber sufragado los gastos del sepelio, con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizo el servicio.
Cómo se tramita el subsidio
  • Con el trámite de la pensión: Los viudos, viudas o hijos menores o discapacitados podrán hacer el trámite por Internet, junto al de la pensión (“Pensión Derivada Automática”), ingresando a www.anses.gob.ar. En el caso de existir coparticipación en la pensión, el subsidio se liquidará en forma proporcional, en conformidad al porcentaje del beneficio que le corresponda a cada uno. Si no existieran derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos o parientes por consanguinidad.
  • En el Correo Oficial de la República Argentina: En el caso de que una persona allegada o familiar se haya hecho cargo de los gastos del sepelio, y posea la factura correspondiente extendida a su nombre por parte de la empresa funeraria, podrá tramitar este subsidio ante cualquier sucursal del Correo Argentino.
  • En las delegaciones de atención al público de ANSES:
1.    Los herederos del beneficiario fallecido podrán solicitar el subsidio, cuando inician el trámite por haberes devengados.
2.    Cuando no existan herederos y se presente un tercero acreditando haber pagado los gastos de la última enfermedad del beneficiario fallecido, éste podrá iniciar el trámite ante ANSES.