Con respecto al
Acto Eleccionario a desarrollarse el día domingo 25 ,
rige lo normado en el Art. 136 del Código Electoral Nacional Ley Nº
19.945. Por lo cual: “Queda PROHIBIDO en todo tipo de
comercios el EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS desde 12 horas antes (20HS
DEL SÁBADO) y hasta 3 horas después de finalizados los comicios (21 HS
DEL DOMINGO), bajo pena de imponerse a quien no diera cumplimiento
prisión de 15 días a 6 meses".-
Asimismo se informa que en la Dependencia Policial se extenderán
CERTIFICADOS DE DISTANCIA y CONSTANCIAS para las personas que se
encuentren a más de 500 km del lugar donde deban votar y justifiquen que
el alejamiento obedece a motivos razonables según lo establece el
Código Electoral.
